La sociedad laboral es la mejor opción para emprender un nuevo negocio.
Esta puede formarse por autónomos que deseen colaborar con sus servicios en la actividad económica a establecer, conoce todo lo que necesitas para comenzar a emprender con tus colegas desde ahora.
La sociedad o también conocida sociedad laboral de responsabilidad limitada es aquella constituida en su mayoría por trabajadores de la misma empresa.
Sus características son similares a las sociedades de responsabilidad limitada.
Características de la sociedad laboral
- Está constituida en su mayoría por trabajadores de la entidad a formalizar (por lo menos el 51 % de los socios deben ser empleados).
- Para formarse requiere de una cantidad mínima de 3 socios.
- Las sociedades laborales siguen siendo sociedades mercantiles por lo que están reguladas en su normativa por el registro mercantil.
- Al finalizar su nombre de registro debe incluirse las siglas SAL o SLL dependiendo de sus características de constitución.
- Ninguno de sus socios puede poseer más de un tercio del capital total de la sociedad a menos de que se trate de una entidad pública. Entendiendo esto queda por fuera l idea de una sociedad unipersonal.
- En caso de aumentar el número de socios luego de la constitución, debe comunicarse al Registro de Sociedad Laboral en un plazo no mayor de 1 mes y cuentan con 1 año para regular la situación presente.
- Las sociedades laborales pueden contratar a trabajadores durante un plazo indefinido o temporal sin necesidad de convertirlos en socios.
- Al momento de contratar a un trabajador no socio el tiempo de la jornada laboral no debe excederse del 15% del total de horas por año trabajadas por un socio común de la sociedad laboral.
- El proceso burocrático guarda similitud con la Sociedad de Responsabilidad Limitada o la Sociedad Anónima dependiendo del origen de la sociedad laboral.
En caso de vencerse el tiempo de trabajo (jubilación) de alguno de los socios, este debe disponer a la venta su acción de capital.
De esta manera puede continuar con el funcionamiento regular de la sociedad, conforme con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Sociedades.
- Para dar apertura a una sociedad bien sea anónima o limitada se exige un capital mínimo de 3.006 Euros.
- La responsabilidad y derechos de casa socio está limitada al grado de participación en el capital de constitución.
- Debe dotarse un 10 % de los beneficios líquidos anuales a un fondo de compensación de pérdidas en caso de que no existan reservas para este fin.
Ventajas de la sociedad
- La sociedad laboral está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y ampliaciones de capital.
- De cobrarse la prestación por desempleo y crear una sociedad laboral puede cobrarse el pago único de desempleo al momento de la apertura de la sociedad.
- Recibe una bonificación del 99 % en las transacciones patrimoniales que se realicen de bienes provenientes de la empresa los cuales procesan de la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad.
- Recibe un 99 % de bonificación en la cuota que se devengue por la escritura notarial que registre los cambios dentro de la sociedad.
- Recibe una bonificación del 90 % de las cuotas de AJD por las escrituras de constitución. Tanto si son de préstamos siempre y cuando el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objetivo de la sociedad laboral.
Desventajas de la sociedad
- Confusiones al momento de contratar un empleado indefinido no socio.
- Debe disponerse del estado de socio una vez cumplido el plazo para iniciar la jubilación.
- Los órganos sociales son mucho más complejos.
- Existe un monto mínimo de capital para realizar su constitución.
- Trámites costosos.
Todo esto esta previsto en la Ley de Sociedad Laboral.
Al igual que el resto de sociedades, para su conformación es necesario presentar diferentes documentos burocráticos en la sede del Registro Mercantil más cercana a tu localidad.
Ten en cuenta que los documentos a consignar pueden variar según la sociedad a constituir. Tambien por el tipo de empresa, a la acción económica a efectuar y a la zona de registro.
Por lo que te recomendamos solicitar la lista de pendientes en el Registro Mercantil de tu localidad.
Y si deseas saber más sobre los tipos de empresa que puedes contituir para cristalizar tu idea de negocio, te sugiero leer el post:
Gracias por leernos.
¡Hasta la próxima!